UNIÓN DE TRIATLÓN DE PANAMÁ, 1 de Octubre de 2002

Resolución N° 04

Por la cual se revoca la penalización aplicada a los atletas David Antonopulos e Iván Villarreal durante el Campeonato Nacional de Sherman el día Domingo 29 de Septiembre por considerarse no procedente e injusta ante los reglamentos de Aviso Preventivo Incluidos en el punto C.- Disciplina de los atletas del Reglamento de Competencia del ITU, organismo al cual esta afiliado la Unión de Triatlón de Panamá, siendo el Organismo rector del deporte a nivel Mundial.

CONSIDERANDO

Con el fin de promover y mantener la competencia deportiva entre los triatletas de la República de Panamá con igualdad de oportunidades en un juego limpio que incida de acuerdo a su desempeño, se reunió la Junta Directiva el día 1 de Octubre de 2002 y por la solicitud de la mayoría de los miembros de la Junta, de acuerdo a los elementos recabados por el secretario General y el Comité Técnico de nuestra Organización que a continuación se detallan:

1.   Que el pasado 29 de Septiembre de 2002 durante el trayecto de corrida del Campeonato Nacional de Triatlón en el Ft. Sherman, los atletas David Antonópulos e Iván Villarreal fueron objeto de Advertencia o Aviso Preventivo por parte del Director de carrera de que estaban corriendo con el torso descubierto, a lo cuál se le pregunto verbalmente sobre su camiseta.

2.   El aviso Preventivo del Director de Carrera fue dada bajo el criterio de incumplimiento de las reglas de Carrera del Campeonato Nacional de Sherman en la parte de corrida que establece lo siguiente: “CARRERA: Es obligatorio llevar su número de carrera visible al frente de su camiseta y ésta debe llevarse puesta en todo momento de la carrera. Todo atleta que corra sin camiseta será descalificado.”

3.   Que los atletas David Antonopulos e Iván Villarreal procedieron a rectificar ante el Aviso Preventivo del Director de Carrera, cubriendo nuevamente sus torsos.

4.   Que el reglamento de Competencia del ITU establece lo siguiente en referencia a los Avisos Preventivos:

C.1.1  “AVISOS PREVENTIVOS  El propósito de un aviso o advertencia es el de prevenir al competidor acerca de una posible violación a una regla y la de promover una actitud "proactiva" por parte de los jueces.
C.1.2 AVISOS PREVENTIVOS Y OFICIALES DE CARRERA Un aviso preventivo podrá ser dada bajo el criterio de un juez oficial, a un competidor que viole una regla de manera no intencional.
C.1.3 RAZONES PARA UN AVISO PREVENTIVO.
Un aviso preventivo podrá ser dado cuando:
A)  Un competidor viola una regla de forma no intencional.
B)  Un juez oficial considere que una violación está por ocurrir.

5.   Que el Reglamento de Competencia del ITU establece en las reglas generales de Ciclismo y Carrera:

CICLISMO. Reglas Generales: A Ningún competidor se le permite, montar bicicleta mientras tenga su torso desnudo expuesto.
CARRERA. Reglas Generales: El competidor no podrá correr con el torso desnudo

6. Que la junta directiva admite que la redacción de la regla mencionada en el punto 2 de este documento sobre la camiseta pretende reflejar las reglas generales del ITU establecidas en el punto 5 de este documento en referencia a no tener le torso desnudo, pero que sin embargo por su redacción puede prestarse a interpretaciones diferentes a las intencionadas, toda vez que se permite el uso de trajes enteros, skinsuits y correas para los números.

Por todo lo anteriormente expuesto la Junta Directiva de La Unión de Triatlón (UTP)

RESUELVE

Primero:         Revocar la penalización de 2 minutos aplicada por el Director de Carrera en el Campeonato Nacional de Sherman, restableciendo los tiempos y posiciones originales a los atletas David Antonopulos e Iván Villarreal, por considerar que las reglas concernientes al Aviso Preventivo fueron acatadas y no existía intención de los atletas en violarla, y tampoco fue ganada ninguna ventaja por esto.

Segundo:       Adoptar la redacción del ITU en los Reglamentos de Competencia de futuros eventos en lo referente reglas generales de el ciclismo y carrera, y en especial a los que se refieren a la prohibición de tener el torso desnudo por parte de los competidores.

Tercero:         Notificar por escrito a los triatletas David Antonopulos e Iván Villarreal sobre la decisión tomada por la Junta Directiva, e informar a los medios de prensa sobre la resolución tomada y las bases de la misma.

Cuarto:           Publicar los resultados oficiales del Campeonato Nacional de Triatlón de Sherman en conjunto con esta resolución en nuestra página Web.

Cinco:            Inhabilitar al Director de Carrera del Campeonato Nacional de Triatlón a ejercer esa posición en futuros eventos al demostrar falta de conocimiento al aplicar los avisos preventivos y también una penalización de tiempo, para lo cual la Junta Directiva deberá nombrar a un nuevo Director de Carrera con demostrada capacidad en el manejo de los Reglamentos de Competencia.

Dado en la ciudad de Panamá. El día 1 de Octubre de 2002.

Allan Baitel - Presidente
Roberto Tribaldos - Vice Presidente
Dionisio Villarreal - Secretario
Alejandro Barranco - Fiscal
Inhabilitado:
Dionisio Villarreal –Secretario General

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